
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos
La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar como seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos inexistentes. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.
Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.
El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su concepción y es inalienable.
A la misma mujer, a pesar de los logros obtenidos en sus derechos, todavía en muchos lugares se le sigue considerando de rango inferior con respecto al hombre y por lo tanto con menor dignidad.
Otra, para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judios, gitanos y homosexuales durante el nazismo. En la época del colonialismo, se decía lo mismo del indio, que no tenia alma y por lo tanto no poseía dignidad humana.
Es constante en la historia de la humanidad, negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella. la dignidad en las personas es muy importante por que tiene muchos valores que atañen a ella y son por ejemplo: el respeto, la moral, autoestima, "orgullo".
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. Derecho a la vida Artículo 12. Derecho a la integridad personal Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica Artículo 15. Derecho a la intimidad Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, ervidumbre y trata de seres humanos Artículo 18. Libertad de conciencia Artículo 19. Libertad de cultos Artículo 20. Libertad de expresión e información Artículo 21. Derecho a la honra Artículo 22. La paz como derecho y deber Artículo 23. Derecho de petición Artículo 24. Derecho de circulación y residencia Artículo 25. Derecho al trabajo Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra Artículo 28. Derecho a la libertad personal Artículo 29. Derecho al debido proceso Artículo 30. Habeas corpus Artículo 31. Principio de las dos instancias Artículo 32. Aprehensión en flagrancia Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua y confiscación Artículo 35. Extradición Artículo 36. Derecho de asilo Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación Artículo 38. Derecho de asociación Artículo 39. Derecho de sindicalización Artículo 40. Derecho de participación Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica
DERECHOS ECONOMICOS, CULTURALES Y SOCIALES
Artículo 42. Protección a la familia Artículo 43. Protección a la mujer Artículo 44. Protección a los niños Artículo 45. Protección a los adolescentes Artículo 46. Protección a la tercera edad Artículo 47. Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos Artículo 48. Seguridad social como servicio público Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental como servicios públicos Artículo 50. Protección especial para todo niño menor de un año Artículo 51. Derecho a la vivienda digna Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre Artículo 53. Principios mínimos fundamentales en materia de trabajo Artículo 54. Formación profesional y técnica para el trabajo Artículo 55. Derecho de negociación colectiva Artículo 56. Derecho de huelga Artículo 57. Estímulos legales para la cogestión de los trabajadores en las empresas Artículo 58. Garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y derechos adquiridos Artículo 59. Expropiación sin indemnización en caso de guerra Artículo 60. Promoción del acceso a la propiedad Artículo 61. Protección a la propiedad intelectual Artículo 62. Protección a las donaciones para fines de interés social Artículo 63. Carácter de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables como los de uso público Artículo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrícolas Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas Artículo 66. Crédito agropecuario Artículo 67. Derecho a la educación Artículo 68. Establecimientos educativos Artículo 69. Autonomía universitaria Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura Artículo 71. Libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística Artículo 72. Patrimonio cultural de la Nación Artículo 73. Protección a la actividad periodística Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos Artículo 75. Carácter publico del espectro electromagnético Artículo 76. Intervención estatal en el servicio de televisión Artículo 77. Regulación de la televisión
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para un desarrollo sostenible Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público.
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